Respetemos las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto (Código de Ética Médica)

 

El Colegio Médico del Uruguay exhorta a los colegiados, a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto a respetar las reglas de confidencialidad, secreto y seguridad establecidas en la Ley Nº 19.286 (2014) que aprueba el Código de Ética Médica y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables:

1.- El secreto médico es sinónimo del ejercicio de la profesión médica y condición insoslayable de la relación médico- paciente: “… Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable…” (Juramento Hipocrático).

2.- El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República (Ley Nº 18.331, art. 1º).

3.- Las informaciones referentes a la salud son datos personales sensibles de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4º, lit. E) de la Ley Nº 18.331.

4.- Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley (Ley Nº 18.331, art. 19º).

5.- Es deber del médico, como profesional de la salud, respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa del paciente, como uno de los principios y valores fundamentales en el ejercicio de su profesión (Ley Nº 19.286, art. 3º, lit. E)

6.- El médico tiene la obligación de: a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente; b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su identidad en determinadas circunstancias; c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expres del paciente; d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente protegidos (Ley Nº 19.286, art. 20º).

7.- El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente.El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión institucional en contrario (Ley Nº 19.286, art. 21º).

8.- El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la profesión médica.Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las siguientes: a) Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de suicidio); b)  Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de enfermedades transmisibles, por ejemplo); –  Amenaza concreta para la vida de terceros;  c) Defensa legal contra una acusación de un paciente (Ley Nº 19.286, art. 22º).

9.- Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio de comunicación social (Ley Nº 19.286, art. 25º).

10.- El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su  conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será  castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa (Código Penal, art. 302).

11.- El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo conflicto ético que se entable en la relación del médico con las instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con los colegas y demás miembros del equipo de salud (Ley Nº 19.286, art. 78º).

 

Consejo Nacional del CMU.

DESTACADAS

Ejes del Colegio