LA ÉTICA MÉDICA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Ante las reiteradas y graves denuncias recibidas por esta institución sobre presuntos hechos irregulares en lo que refiere a la vulneración de protocolos y falta de material de bio seguridad, en el marco de la actual Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID-19, el CONSEJO NACIONAL DEL COLEGIO MÉDICO DEL URUGUAY exhorta a los colegas que más que nunca se deben observar los principios éticos que regulan la profesión, previstos en el Código de Ética Médica (Ley No. 19.286 del 25 de setiembre de 2014).

De manera muy especial, recuerda las obligaciones que dicho Código impone en las siguientes disposiciones:

Art. 4º.
El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel institucional. Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones.
Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste adecuadamente.

Art. 30º.
El médico propondrá los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que considere adecuados a la enfermedad del paciente, de acuerdo al conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomía del paciente para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esa decisión pueda tener para su salud.

Art. 31º.
Es éticamente inadmisible que el médico:
e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.

Art. 32º
a) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
b) Si el Médico es coaccionado en su práctica por los médicos que ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.

Art. 34º.
El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones, tiene derecho a ser amparado en sus reclamos.

Art. 35º.
a) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad médica.

Art. 71º.
La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer la Justicia.
Quienes se aparten de las normas previstas en el Código de Ética Médica y demás disposiciones aplicables, podrá ser denunciados ante el organismo previsto en la Ley No. 18.591 del 18 de septiembre de 2009, orgánica del Colegio Médico del Uruguay.

Montevideo, 9 de abril de 2020

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