El rol social de contar con un Tribunal de Ética Médica en el CMU
Autora: Dra. Frances Borches Duhalde.
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El Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay (CMU) me solicitó que realice esta reseña sobre un artículo que recientemente publicamos en el que analizamos los resultados de los diez primeros años del funcionamiento del Tribunal de Ética Médica (TEM) (1).
En el año 2009 se promulgó la Ley Nº 18.591 que creó el CMU con la finalidad de garantizarnos a los profesionales médicos y a toda la comunidad, “el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido” (2). Por lo tanto, es este el único ámbito donde se puede realizar el juzgamiento de los profesionales médicos del Uruguay en referencia a la responsabilidad ética.
Al ser la colegiación de los médicos uno de los requisitos indispensables para el ejercicio legal de la medicina en nuestro país, todos los médicos quedamos regidos bajo un mismo Código de Ética Médica (Ley Nº 19.286)(3) al cual debemos ceñir nuestras actuaciones como profesionales.
En la misma ley que crea el CMU se estableció que ese organismo debe contar con un TEM que será el responsable de recibir las denuncias, establecer si lo que se pretende con esa denuncia es de su competencia y, en caso de ser admitida, juzgar el accionar del médico denunciado por presunto apartamiento de la ética médica. Este Tribunal se encuentra formado por cinco miembros médicos que deben cumplir con ciertos requisitos (más de 15 años de ejercicio en la profesión, así como tener idoneidad moral y ética) y deben ser propuestos por los Consejos Regionales y designados por el Consejo Nacional.
En virtud que los fallos son públicos y de libre acceso para toda la población es que pudimos acceder y sistematizar los resultados de los primeros 10 años de la vigencia de la colegiación obligatoria. Analizamos variables que dependían de los denunciantes, de los denunciados y posteriormente, cuál fue el resultado de los procedimientos y qué normas éticas y jurídicas se referenciaron en los fallos sancionatorios.
De los resultados podría llamar la atención que la mayoría de las denuncias fueron promovidas por los propios médicos o por instituciones médicas. Se trata de 100 denuncias que involucraron a 131 médicos, 71 de los cuales fueron sancionados.
Hay resultados que fueron similares a los reportados en la región, pero lo que me gustaría resaltar en este breve resumen, es que la mayoría de las sanciones aplicadas fueron por conflictos en la interna de los equipos de salud. Por lo antedicho es que no nos puede llamar la atención que el artículo más citado en los fallos sancionatorios fue el artículo No 71 del Código de Ética Médica, que establece que “la buena relación humana entre los colegas es fundamental” por su valor, pero además, por su repercusión en la asistencia a los pacientes y en el ámbito del trabajo colectivo.
Pero también es muy significativo que las sanciones más graves fueron por conflictos con pacientes o sus familias, por actos abusivos con connotación sexual.
En definitiva, la existencia del CMU, pero sobre todo el funcionamiento de un TEM, es una herramienta valiosa para los usuarios de los servicios de la salud, pero también para nosotros los médicos y nuestra profesión.
(1) Borches Duhalde F, Rodríguez Almada H, Gamero S. “Sistematización de los resultados de los primeros diez años del Tribunal de Ética Médica del Colegio Médico del Uruguay”. Rev Méd Urug. 2023; 39(3): e205. DOI: 10.29193/RMU.39.3.7 https://revista.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/1045/1019
(2) IMPO. Ley Nº 18.591: Creación del Colegio Médico del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18591-2009
(3) IMPO. Ley Nº 19.286: Aprobación del Código de Ética Médica. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19286-201