El CMU presentó una petición revocatoria de la Resolución Nº 1053 del Ministerio de Salud Pública por considerarla antirreglamentaria.
Declaración del CMU. 14 de febrero de 2023.
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Frente a la resolución N°1053 del Ministerio de Salud Pública por la cual se redujo el tiempo de suspensión del médico denunciado ante el Tribunal de Ética Médica (8 meses en lugar de 3 años) en base a una valoración no de legalidad sino del comportamiento ético del profesional, el Colegio Médico del Uruguay expresa su más enérgico rechazo.
En efecto, lo actuado por el MSP, sin precedentes desde la creación del CMU, es contrario a lo establecido en la ley de creación del CMU (Ley N° 18591, 18 de setiembre de 2009) y en su decreto reglamentario (Decreto N° 83/010).
En la ley se establece la creación del Tribunal de Ética Médica y su competencia “para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio Médico del Uruguay” (articulo 24) y en los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal en el registro, comunicarlo al Ministerio de Salud Pública, “estando a lo que resuelva el Ministerio”.
¿Cuál es el alcance de las potestades del MSP? El alcance se establece en el artículo 58 del decreto reglamentario de la Ley de Creación del CMU: “El Ministerio de Salud Pública en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, deberá dictar resolución, haciendo lugar a la suspensión y disponiendo la inhabilitación del médico por el término en que fuera suspendido, o desestimando la suspensión” y en caso de desestimarla hacerlo por resolución fundada y “por razón de legalidad”. En consecuencia, a nuestro entender, no es potestad del MSP modificar el plazo, ya que el mismo depende de la valoración de la falta ética cometida, lo cual es competencia del Tribunal de Ética Médica. Cabe destacar que el propio MSP es firmante de dicho decreto, actuando en el Consejo de Ministros.
Tal como lo establece el decreto reglamentario en su Artículo 16, el Consejo Nacional del CMU tiene entre sus competencias “Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los fallos del Tribunal de Ética Médica, o del Tribunal de Alzada en su caso”, contribuyendo a garantizar al médico y a la comunidad que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica.
En base a las consideraciones previas, con la firme convicción de la necesidad de crear conciencia sobre la importancia de armonizar competencias y fiel a sus competencias legales el Consejo Nacional decidió y presentó en tiempo y forma la petición revocatoria de la Resolución Ministerial 1053, solicitando que se aplique en su lugar la resolución previa (resolución N°528) en la que se dispuso la suspensión e inhabilitación del profesional denunciado por el término de 3 años.
Enlaces de interés:
Ordenanza ministerial 1053:
https://www.colegiomedico.org.uy/wp-content/uploads/2022/05/ord_1053_2022.pdf
Fallo del Tribunal de Ética Médica (fallos 2022, expediente 127):
https://www.colegiomedico.org.uy/fallos-emitidos-por-el-tribunal-de-etica/)