Comunicado del CMU – 14/08/2020

El Colegio Médico del Uruguay recuerda que toda victima de un comportamiento de carácter sexual indeseado, por parte de una persona de su mismo sexo o del sexo opuesto, cuyo rechazo amenazó o le generó un perjuicio a nivel laboral o de estudio se encuentra protegida por la legislación nacional vigente.

La Ley Nº 18.561 de 11 de setiembre de 2009, previene y sanciona el acoso sexual en las relaciones laborales o docentes y protege a sus víctimas, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

El Colegio Médico del Uruguay exhorta a todos los prestadores de salud en nuestro país a adoptar las mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, sanción y reparación que en cada caso correspondan, y a proteger la integridad psico-física de la víctima desde el momento de la denuncia, así como a los denunciantes, víctimas y testigos, mediante la reserva de las actuaciones que se cumplan.

Los prestadores son responsables de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en caso de falta de servicio.

El Colegio Médico del Uruguay cuenta con un Tribunal de Etica funcionalmente independiente del Consejo Nacional que tiene competencia para recibir e instruir denuncias que pudieran estar vinculadas a las situaciones de referencia.

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