COMUNICADO A LA POBLACIÓN SOBRE EL ROTULADO DE ALIMENTOS
En el año 2018, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 272/018, que modificó el Reglamento Bromátologico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, en lo relativo al Rotulado de Alimentos, teniendo en cuenta que en los últimos años ha habido una fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la población del país en todos los grupos etarios.
Las enfermedades no transmisibles relacionadas con una inadecuada alimentación constituyen el principal problema de salud pública. Dos de cada tres uruguayos están en riesgo de sufrir graves consecuencias a propósito de su sobrepeso u obesidad, hipertensión y complicaciones derivadas de alimentarse de forma inadecuada (OPS/OMS, 2015).
En el país, entre 1999 y 2013, la venta de bebidas azucaradas se triplicó y la de otros alimentos con excesiva cantidad de azúcares. En igual periodo, se observó un aumento de sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en niños y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observándose una estrecha asociación con el aumento de la hipertensión.
En igual período, se observó un aumento del sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en niños y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observándose una estrecha asociación con el aumento de la hipertensión (Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, 2015).
La evidencia científica señala que es necesaria la implementación de medidas tanto educativas como regulatorias, para garantizar al consumidor el derecho a la información que necesita para tomar decisiones más críticas, y para estimular la compra de productos saludables.
Los alimentos envasados en ausencia del cliente listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto.
El Colegio Médico del Uruguay, en el marco de sus cometidos dispuesto por la Ley Nº 18.591 (2009), manifiesta su total apoyo a la plena ejecutoriedad de este Decreto que regula el rotulado frontal de alimentos en beneficio de una alimentación saludable para toda la población.