20/10 – COMUNICADO

Montevideo, 20 de octubre de 2022.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA.
Ante los hechos de público conocimiento el Colegio Médico del Uruguay comunica que: nuestra institución, por disposición de la Ley de su creación No 18.591 tiene como uno de sus cometidos “Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas…”.

En ese marco, el Tribunal de Ética Médica es el órgano competente (y funcionalmente independiente) para entender en los casos sometidos a su jurisdicción, y en segunda instancia, es competente el Tribunal de Alzada.

Dichos Tribunales reglamentaron y aprobaron el “Procedimiento de Tribunal de Ética Médica” mediante el cual se establecieron los actos procedimentales, las garantías fundamentales y los principios del debido proceso.

Según lo establecido en el artículo 33 de la Ley No 18.591, una vez culminadas todas las instancias procedimentales en la órbita del Colegio (firme el fallo del Tribunal de Ética Médica y del Tribunal de Alzada), en los casos en que se haya resuelto la suspensión del médico del Registro, el Consejo Nacional debe comunicar (y remitir los antecedentes) al Ministerio de Salud Pública dentro de las cuarenta y ocho horas.

El Ministerio de Salud Pública por resolución (procedimiento administrativo mediante) puede homologar lo actuado por el Colegio, o puede revocarlo (art. 33 de la ley).
Por lo tanto, es el único órgano competente para ejecutar las sanciones de suspensión y el responsable de comunicar a las instituciones asistenciales públicas y privadas la decisión adoptada.

Dra. Fernanda Nozar -Secretaria del CMU / Dra. Lucía Delgado – Presidenta del CMU

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